Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT) | Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), contra la sentencia civil núm. 026-03-2018-SSEN-00166 dictada en fecha 20 de abril de 2018, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (INTRANT), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Juan F. de Jesús M. y Juan Manuel García G., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Declara inadmisible el recurso de casación del INTRANT por no emplazar a todas las partes vinculadas a un litigio indivisible, lo que afectaba el derecho de defensa de una aseguradora. Al no poder examinar los medios de casación, condena a la recurrente al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona