Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) vs. [nombre reservado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS) | Instituto Dominicano de Seguro Social (Inactiva) → |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por el Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), contra la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00161, dictada el 24 de marzo de 2017, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Instituto Dominicano de Seguros Sociales (IDSS), al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción en provecho del Lcdo. José Emanuel Mejía Almánzar, abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación del Instituto Dominicano de Seguros Sociales contra la decisión que confirmó la perención de una instancia. La Sala considera suficiente la motivación de la sentencia impugnada y que transcurrió el plazo legal sin actuaciones procesales que interrumpieran la inactividad.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona