Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) vs. Fepan Construcción S. R. L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) | Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones → |
| Recurrido | Fepan Construcción S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Fepan Construcción, SRL → |
FALLA: PRIMERO: CASA POR INCOMPETENCIA la sentencia civil núm. 026-03-2017-SSEN-00417, dictada en fecha 22 de junio de 2017, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en consecuencia, DESIGNA al Tribunal Superior Administrativo como jurisdicción competente, al cual se retorna la causa y las partes para que juzgue nuevamente el asunto, por los motivos expuestos. SEGUNDO: COMPENSA las costas del proceso. Firmado por: Pilar Jiménez Ortiz, Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno y Napoleón R. Estévez Lavandier.
Casa por incompetencia la sentencia que había rechazado la excepción planteada por el Ministerio de Obras Públicas y Comunicaciones. Considera que una reclamación por trabajos de pavimentación encargados por el Estado corresponde a la jurisdicción administrativa y remite la causa al Tribunal Superior Administrativo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona