Complejo Turístico El Oasis C. por A. vs. Banco de Reservas de la República Dominicana
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Banco de Reservas de la República Dominicana | Estado |
| Recurrente | Complejo Turístico El Oasis C. por A. |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por y Complejo Turístico El Oasis, C. por A., contra la sentencia núm. 291-2015, de fecha 30 de abril de 2015, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente y Complejo Turístico El Oasis, C. por A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Luis Miguel Rivas Hirujo y Gary A. Herrera, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
La Primera Sala examina un recurso de casación sobre una demanda de restitución de valores y daños y perjuicios contra el Banco de Reservas. Concluye que la alzada valoró adecuadamente las pruebas, no desnaturalizó los documentos y motivó suficientemente su decisión; por ello rechaza el recurso.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona