Altice Hispaniola S. A. y Marketing & Management Group
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Altice Hispaniola S. A. | |
| Recurrente | Marketing & Management Group | Proveedor del Estado con la misma razón social: Marketing & Management Group, EIRL → |
FALLA PRIMERO: CASA PARCIALMENTE la sentencia núm. 026-02-2016-SCIV-00225 de fecha 15 de marzo de 2016, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, únicamente en lo que se refiere a la indemnización fijada, y envía el asunto así delimitado por ante la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA en sus demás aspectos, el recurso de casación principal interpuesto por Altice Hispaniola, S. A., contra la referida sentencia, por los motivos anteriormente expuestos.
Decide recursos de casación vinculados a una indemnización por incumplimiento de un acuerdo de patrocinio de eventos. Rechaza los agravios examinados sobre la existencia del contrato y casa parcialmente la sentencia impugnada únicamente respecto del monto indemnizatorio.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona