[nombre reservado] vs. Banco Central de la República Dominicana y Banco Intercontinental S. A. (Baninter)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Banco Central de la República Dominicana | Estado |
| Recurrido | Banco Intercontinental S. A. (Baninter) | |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1054-2014, dictada en fecha 17 de diciembre de 2014, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de la Dra. Olga Morel de Reyes y los Lcdos. Herbert Carvajal Oviedo, Rocío Paulino Burgos, Elvira Vargas Guzmán e Yselso Nazario Prado Nicasio, abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.
Rechaza el recurso de casación contra la decisión que confirmó el rechazo de una demanda de devolución de valores y reparación de daños. Considera que correspondía al reclamante probar la relación contractual y el crédito alegado, y que no pueden presentarse en casación medios nuevos que no fueron sometidos a la alzada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona