Banco Agrícola de la República Dominicana vs. Banco Múltiple BHD-León S. A.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Banco Agrícola de la República Dominicana | Banco Agrícola de la República Dominicana → |
| Recurrido | Banco Múltiple BHD-León S. A. |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Banco Agrícola de la República Dominicana contra la sentencia civil núm. 538-2020-SSEN-00152, dictada en fecha 18 de septiembre de 2020, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Peravia, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Edgar Tiburcio Moronta e Yleana Polanco Brazoban, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzando en su totalidad.
La Primera Sala declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación del Banco Agrícola contra una sentencia de adjudicación inmobiliaria. Determina que, vencido el plazo de quince días francos y el aumento por distancia, el memorial fue depositado fuera de término y condena al recurrente al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona