| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Grupo Ramos S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Ramos, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Grupo Ramos, S. A. contra la sentencia civil núm. 026-02-2018-SCIV-00811, dictada en fecha 26 de septiembre de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior de este fallo, por las razones expuestas precedentemente. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Grupo Ramos, S. A., al pago de las costas procesales, ordenando su distracción a favor del Dr. y la Lcda. abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza la casación de Grupo Ramos contra la condena por el robo de un vehículo en el estacionamiento de un centro comercial. Considera que el servicio de parqueo implica una obligación contractual de seguridad y resultado, cuyo incumplimiento se presume salvo causa ajena que lo imposibilite; confirma la valoración de la prueba y la motivación de la alzada.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona