Luis Alberto de los Santos de los Santos, Facelis Salvador Morillo, Graviel Antonio Soler Montero y otros vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur Dominicana)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur S. A. (Edesur Dominicana) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Sur → |
| Recurrente | Luis Alberto de los Santos de los Santos | |
| Recurrente | Facelis Salvador Morillo | |
| Recurrente | Graviel Antonio Soler Montero | |
| Recurrente | José Ysidro Mateo Beltré | |
| Recurrente | Obispo Sánchez de los Santos | |
| Recurrente | Pedro Tomás Canó Márquez | |
| Recurrente | Juan Kamel Ramírez Roa | |
| Recurrente | Fermín Lorenzo Lorenzo |
ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por Luis Alberto de los Santos de los Santos, Facelis Salvador Morillo, Graviel Antonio Soler Montero, José Ysidro Mateo Beltré, Obispo Sánchez de los Santos, Pedro Tomás Canó Márquez, Juan Kamel Ramírez Roa y Fermín Lorenzo Lorenzo, contra la sentencia civil núm. 0319-2019-SCIV-00058 de fecha 24 de julio de 2019, dictada por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Juan de la Maguana, por los motivos antes expuestos.
La Primera Sala declara inadmisible un recurso de casación porque se depositó una fotocopia que no permitía comprobar la integridad ni la certificación de la sentencia impugnada. Considera indispensable presentar una copia certificada conforme al artículo 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona