| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Vértice S.A.S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Vertice, SAS → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto por Vértice, S.A.S. contra la sentencia civil núm. 1499-2018-SSEN-00193, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 25 de julio de 2018, por los motivos antes expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente, Vértice, S.A.S. al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Dr. Raúl Reyes Vásquez y a los Lcdos. Blaurio Alcántara y Pablo L. Ramírez Moreno y Holand Sosa, abogados de las partes recurridas, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación de Vértice, S.A.S., contra la sentencia que le atribuyó responsabilidad civil por un accidente de tránsito. Considera que la matrícula acredita inicialmente la propiedad del vehículo y que el contrato de venta no registrado no era oponible a terceros en el caso.
recurso de casaciónresponsabilidad civilguardián de la cosa inanimadapropiedad de vehículooponibilidad del contratoaccidente de tránsito
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona