| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Almonte Comercial S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Almonte Comercial, S.R.L. → |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA, el recurso de casación interpuesto por contra la sentencia civil núm. 1497-2021-SSEN-00326 de fecha 29 de octubre de 2021, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor de las Lcdas. María Magdalena Ferreira Pérez, Jessenia Mejía Rosario y Yasmel Ramona Núñez Pérez, abogadas de la parte recurrida, quien afirma haberla avanzado en su totalidad.
La Primera Sala rechaza el recurso de casación contra una sentencia que reconoció una deuda comercial sustentada en facturas recibidas en el establecimiento del recurrente. Considera inoperante el agravio sobre una experticia no solicitada ante la alzada y descarta desnaturalización, interpretación errónea y contradicción de motivos.
recurso de casaciónfacturas comercialesprueba de la deudadesnaturalización de los hechosderecho de defensaerror material
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona