Edesur Dominicana S. A. vs. Electrocable Internacional Group S.R.L.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Edesur Dominicana S. A. | Estado |
| Recurrido | Electrocable Internacional Group S.R.L. |
FALLA: PRIMERO: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Edesur Dominicana, S. A., contra la sentencia civil núm. 1303-2019-SSEN-00193, dictada en fecha 29 de marzo de 2019, por la Tercera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente Edesur Dominicana, S. A., al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor y provecho de los Lcdos. Ramón Emilio Hernández y Johanny Pérez Rodríguez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman estarlas avanzando en su mayor parte.
Rechaza el recurso de casación de Edesur Dominicana contra la decisión que confirmó una condena al pago de facturas a Electrocable Internacional Group. Considera que la alzada valoró las pruebas aportadas y que no fue puesta en condiciones de examinar el alegado incumplimiento contractual.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona