Mildred Altagracia Quiroz Abreu vs. Agencia Bella S. A. S.
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrido | Agencia Bella S. A. S. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agencia Bella, SAS. → |
| Recurrente | Mildred Altagracia Quiroz Abreu | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular). |
FALLA: PRIMERO: RECHAZA el recurso de casación interpuesto, por Mildred Altagracia Quiroz Abreu, contra la sentencia núm. 026-02-2018-SCIV-00123, dictada en fecha 15 de febrero de 2018, por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, ordenando su distracción a favor de los Lcdos. Práxedes J. Castillo Báez, Ernesto Pérez Pereyra, Juan Alejandro Acosta Rivas y José Manuel Batlle Pérez, abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
Rechaza el recurso de casación contra la decisión que desestimó la liquidación de una astreinte. Sostiene que su liquidación requiere demostrar resistencia al cumplimiento; la jurisdicción puede mantenerla, reducirla o suprimirla según la conducta de la parte obligada.
recurso de casaciónastreinteliquidaciónresistencia al cumplimientoejecución provisional
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona