Consejo Estatal del Azúcar (CEA) vs. [nombre reservado]
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Consejo Estatal del Azúcar (CEA) | Consejo Estatal del Azucar → |
| Recurrido | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar contra la sentencia civil núm. 335-2021-SSEN-00005, dictada en fecha 25 de enero de 2021, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Pedro de Macorís, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del proceso, ordenando su distracción a favor del Dr. Juan Carlos Medina Feliz, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzando en su totalidad.
La Primera Sala declara inadmisible por extemporáneo el recurso de casación del Consejo Estatal del Azúcar. Considera válida la notificación de la sentencia aunque no indicara los recursos disponibles ni el plazo para interponerlos, y condena a la recurrente al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona