[nombre reservado] vs. Ayuntamiento del Distrito Municipal de Los Botados de Yamasá
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Ayuntamiento del Distrito Municipal de Los Botados de Yamasá | Estado |
| Recurrente | Nombre reservado por la fuente |
FALLA: PRIMERO: DECLARA INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto por PER2 contra la sentencia núm. 1499-2021-SSEN-00041, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, en fecha 16 de febrero de 2021, por los motivos expuestos. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas procesales a favor del Lcdo. David Severino, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
Declara inadmisible el recurso de casación porque se depositó una fotocopia de la sentencia impugnada cuya integridad y firma electrónica no pudieron verificarse mediante el código incluido. Condena a la parte recurrente al pago de las costas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona