Edylina Yissel Bautista Márquez de Pichardo vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Edylina Yissel Bautista Márquez de Pichardo | |
| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (Edeeste) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
FALLA: PRIMERO: DECLARA CADUCO el recurso de casación interpuesto por Edylina Yissel Bautista Márquez de Pichardo, contra la sentencia civil núm. 1500-2020-SSEN-000169 de fecha 20 de agosto de 2020, emitida por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, por las razones antes expuestas. SEGUNDO: CONDENA a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción a favor y provecho de los Dres. Simeón del Carmen S., y Gabriela A. A. de del Carmen, quienes afirman haberla avanzado en su totalidad.
La Primera Sala declara caduco el recurso de casación por incumplirse el plazo de emplazamiento. Considera que los 30 días se computan desde la fecha del auto presidencial que autoriza emplazar, conforme al artículo 6 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, y no desde su comunicación por Secretaría.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona