Aleida de la vs. Scotiabank República Dominicana S. A., Seguros Crecer S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Demandante | Aleida de la | |
| Demandado | Scotiabank República Dominicana S. A. | |
| Demandado | Seguros Crecer S. A. | |
| Demandado | Superintendencia de Seguros de la República Dominicana | Superintendencia de Seguros → |
| Recurrido | Superintendencia de Bancos de la República Dominicana | Superintendencia de Bancos → |
| Recurrido | Confederación del Canadá Dominicana S. A. |
RESUELVE: ÚNICO: DECLARA INADMISIBLE la demanda en suspensión de ejecución de la ordenanza civil núm. 026-01-2025-SORD-0009, dictada por la Presidencia de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en fecha 17 de marzo Av. , Esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: • Dirección de Internet: http:// IBR/Pág. 6 Poder Judicial REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0145/2026 Exp. núm. 2 (2025-R0650881) Demandante: Aleida de la Demandado: Scotiabank República Dominicana, S. A., Seguros Crecer, S. A., Superintendencia de Seguros de la República Dominicana, Superintendencia de Bancos de la República Dominicana y Confederación del Canadá Dominicana, S. A. Materia: Suspensión de ejecución de ordenanza (referimiento) Asunto: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible de 2025, incoada por Aleida de la .
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia declara inadmisible la demanda de Aleida de la contra la ejecución de una ordenanza, porque el recurso de casación que sustentaba la solicitud ya había sido decidido. También dispone la compensación de las costas generadas.
demanda en suspensiónejecución de ordenanzarecurso de casacióninadmisibilidadpérdida de objetocostas
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona