Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (EDE-ESTE) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrido | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este S. A. (EDE-ESTE) | Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S.A. → |
| Recurrido | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) | Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana → |
PRIMERO: Declara INADMISIBLE la solicitud de defecto presentada por la parte recurrente en contra de la parte correcurrida Empresa de PER2 Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED), en ocasión del recurso de casación interpuesto contra la sentencia civil núm. 026-03-2021- SSEN-00213, dictada el 4 de junio de 2021, por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, conforme los motivos expuestos. 2Tribunal Constitucional, sentencia núm. TC/ 0457/16, 27 de septiembre 2016 JF/Pág. 5 Av. Enrique Jiménez Moya, Esq. Juan de Dios Ventura Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Distrito Nacional, Rep. Dom. Tel.: [teléfono]• Dirección de Internet: http:// PER1 REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Resolución núm. 0270/2024 Exp. núm. 001-011-2021-RECA-01953 Partes: vs. Empresa Distribuidora de Electricidad del Este, S. A. (EDEESTE) y Empresa de Transmisión Eléctrica Dominicana (ETED) Materia: Reparación de daños y perjuicios Decisión: DECLARA INADMISIBLE Ponente: Mag. Samuel Arias Arzeno SEGUNDO: ORDENA al secretario general de la Suprema Corte de Justicia, notificar a las partes interesadas y publicar esta resolución, a los fines correspondientes y en la forma indicada por la ley.
Resuelve una solicitud para declarar en defecto a ETED por no depositar escrito de defensa en un recurso de casación. La declara inadmisible por falta de objeto, pues una resolución anterior ya había rechazado la solicitud de defecto.
recurso de casaciónsolicitud de defectofalta de objetoinadmisibilidadETED
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona