Transporte y Servicios Bienvenido vs. Eco Petróleo Dominicana S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Transporte | |
| Recurrente | Servicios Bienvenido | |
| Recurrido | Eco Petróleo Dominicana S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: ECO PETROLEO DOMINICANA, S.A. → |
FALLA: PER1 PRIMERO:CASA parcialmente la sentencia núm. 316-2016, dictada en fecha 29 de noviembre de 2016, por la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Cristóbal únicamente en lo que respecta a la condena del señor y envía el asunto así delimitado, por ante la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, en las mismas atribuciones. SEGUNDO: RECHAZA, en sus demás aspectos, el presente recurso de casación.
La Suprema Corte de Justicia casa parcialmente la sentencia de apelación respecto de la condena impuesta personalmente al representante de una sociedad, al considerar que las obligaciones de la empresa no hacen solidariamente responsables a sus socios o representantes. Rechaza los demás aspectos del recurso.
recurso de casaciónresponsabilidad societariapersonalidad jurídicarelatividad de los contratosvaloración de la pruebaderecho de defensa
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona