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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 23

Carmen Antonia Segura Perdomo vs. Altagracia Albina Sánchez Peguero

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
31 ene de 2018
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Da acta del desistimiento
Decisión impugnada
SENTENCIA DEL 31 DE ENERO DE 2018, NÚM. 23 Ordenanza impugnada: Presidencia de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia de Azua, del 21 de febrero de 2014.
Publicación
B.J. núm. 1286, enero 2018

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteCarmen Antonia Segura PerdomoPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 38 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular).
RecurridoAltagracia Albina Sánchez Peguero

Lo que decidió

Por tales motivos, Primero: Declara que no ha lugar a estatuir, por carecer de objeto, sobre el recurso de casación interpuesto por la señora Carmen Antonia Segura Perdomo, contra la ordenanza núm. 11, dictada el 21 de febrero de 2014, por el Juez Presidente de la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Azua, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.

Resumen

La Suprema Corte declara que no ha lugar a estatuir sobre un recurso de casación contra una ordenanza que suspendía provisionalmente la ejecución de una sentencia. La decisión de apelación ya era definitiva, por lo que la ordenanza había perdido eficacia y el recurso carecía de objeto.

recurso de casaciónsuspensión de ejecuciónordenanza provisionalpérdida de objetocostas

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona