Rubén Lulo Liriano vs. Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa)
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Rubén Lulo Liriano | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Funcionario designado por decreto; Nombrado en un decreto sobre un cargo público; Declaración jurada de patrimonio. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrido | Universidad Tecnológica de Santiago (Utesa) | Proveedor del Estado con la misma razón social: Universidad Tecnológica de Santiago, (UTESA) → |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por el señor Rubén Lulo Liriano, contra la sentencia civil núm. 331, dictada en fecha 22 de agosto de 2000, por la Cámara Civil, Comercial y de Trabajo del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Espaillat, cuyo dispositivo se copia en la parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
Rechaza un recurso de casación contra la inadmisibilidad de una apelación relativa a excepciones de litispendencia y conexidad. Establece que contra esas decisiones del Juzgado de Paz procede la impugnación prevista por la Ley núm. 834, y que la apelación interpuesta en su lugar resulta inadmisible.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona