Víctor Julián Vicente Montero y Súper Colmado Jenny vs. Agroproductores de Arroz de la Provincia Duarte S. A.
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Víctor Julián Vicente Montero | |
| Recurrente | Súper Colmado Jenny | |
| Recurrido | Agroproductores de Arroz de la Provincia Duarte S. A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agroproductores De Arroz De La Provincia Duarte S.A. → |
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible, el recurso de casación interpuesto por el señor Víctor Julián Vicente Montero y el Súper Colmado Jenny, contra la sentencia civil núm. 312, de fecha 22 de julio de 2015, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas a favor del Licdo. Robert G. Figueroa F., abogado de la parte recurrida.
La Suprema Corte declara inadmisible el recurso de casación contra una sentencia que descargó pura y simplemente una apelación. Establece que ese descargo no es recurrible cuando el apelante, correctamente citado, incurre en defecto por falta de concluir y la parte recurrida solicita el descargo.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona