José Antonio Ureña Marte y Compañía de Seguros La Colonial S. A. vs. Lorenzo Alexandri Piña Areché
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | José Antonio Ureña Marte | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
| Recurrente | Compañía de Seguros La Colonial S. A. | |
| Recurrido | Lorenzo Alexandri Piña Areché |
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por José Antonio Ureña Marte y La Colonial de Seguros, S. A., contra la sentencia núm. 862-2014, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente, al pago de las costas del procedimiento y ordena su distracción a favor y provecho de los doctores Lidia Guzmán y Julio H. Peralta, abogados del recurrido, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.
La Suprema Corte declara inadmisible el recurso de casación interpuesto contra una condenación de RD$500,000, porque no supera el mínimo de doscientos salarios mínimos exigido por la Ley núm. 491-08. Al resolver la inadmisibilidad, considera innecesario examinar el medio de casación invocado.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona