Agencia Bella C. por A. vs. Juana de Jesús Rivera Peña y María Celeste Andino Peña
Proveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Agencia Bella C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agencia Bella, SAS. → |
| Recurrido | Juana de Jesús Rivera Peña | |
| Recurrido | María Celeste Andino Peña |
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por Agencia Bella, C. por A., contra la sentencia núm. 795, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 22 de diciembre de 2006, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
Declara inadmisible el recurso de casación de Agencia Bella porque la sentencia impugnada ya había sido casada con envío en otro recurso. Al resultar inexistente ese fallo, carece de objeto examinar los medios de casación; las costas son compensadas.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona