Gregorio Catano Martínez vs. Domingo Ramón Santana Moreno (Eddy Ventura)
Persona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Gregorio Catano Martínez | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 37 % Candidato a un cargo electivo; Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 2 proveedores del Estado (como socio o titular), 2 elecciones (como candidato). |
| Recurrido | Domingo Ramón Santana Moreno (Eddy Ventura) |
Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible de oficio, el recurso de casación interpuesto por el señor Gregorio Catano Martínez, contra la sentencia civil núm. 405, de fecha 19 de diciembre de 2012, dictada por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santo Domingo, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Compensa las costas.
La Suprema Corte declara de oficio inadmisible el recurso de casación porque la condenación impuesta no supera el umbral de 200 salarios mínimos exigido por la Ley núm. 491-08, calculado según el salario mínimo más alto vigente para el sector privado. En consecuencia, no examina los medios propuestos y compensa las costas.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona