Tesorería de la Seguridad Social (TSS) vs. María Elsa Heredia
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Tesorería de la Seguridad Social (TSS) | Tesorería de la Seguridad Social → |
| Recurrido | María Elsa Heredia |
Por tales motivos, Primero: Rechaza la excepción de inconstitucionalidad formulada por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), por las razones precedentemente aludidas, en consecuencia, declara que el literal c), Párrafo II del Art. 5 de la Ley sobre Procedimiento de Casación, modificada por la Ley núm. 491-08, del 19 de diciembre de 2008, es conforme y congruente con la Constitución; Segundo: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la Tesorería de la Seguridad Social (TSS), contra la sentencia núm. 649-2012, dictada por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 28 de agosto de 2012, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Tercero: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Licdo. Máxsimo G. Rosario Heredia, abogado de la parte recurrida, quien afirma estarlas avanzando en su mayor parte.
La Sala rechazó la excepción de inconstitucionalidad contra el umbral legal de casación y declaró inadmisible el recurso de la TSS, porque las condenaciones de la sentencia impugnada no superaban los doscientos salarios mínimos exigidos para acceder a esa vía extraordinaria. Consideró que la Constitución permite al legislador fijar condiciones y excepciones al derecho de recurrir.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona