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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 97

Ayuntamiento del municipio de Castillo vs. Loreta Burgos de Mosquea

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
8 may de 2013
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Declara inadmisible
Decisión impugnada
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación de San Francisco de Macorís, del 25 de febrero de 2011.
Publicación
B.J. núm. 1230, mayo 2013

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAyuntamiento del municipio de CastilloAyuntamiento Municipal de Castillo →
RecurridoLoreta Burgos de Mosquea

Lo que decidió

Por tales motivos, Primero: Declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento del Municipio de Castillo, contra la sentencia civil núm. 030-11, dictada el 25 de febrero de 2011, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís, cuyo dispositivo se copia en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la parte recurrente al pago de las costas del procedimiento, con distracción de las mismas en favor del Lic. Francisco Antonio Fernández, abogado de la parte recurrida, quien afirma haberlas avanzado en su totalidad.

Resumen

Declara inadmisible el recurso de casación del Ayuntamiento del Municipio de Castillo contra una sentencia que lo condenó a pagar RD$250,000 por daños y perjuicios. La condenación no alcanzaba el mínimo de doscientos salarios mínimos requerido por la Ley núm. 491-08 para que procediera el recurso.

recurso de casacióninadmisibilidadcuantía mínimasalario mínimodaños y perjuiciosresponsabilidad municipal

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona