| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Gas Antillano C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Gas Antillano, SAS → |
| Recurrido | Ramón Cruz Hernández |
Por tales motivos, Primero: Rechaza el recurso de casación interpuesto por Gas Antillano, C. por A., contra la sentencia civil núm. 136-2005, dictada el 28 de diciembre de 2005, por la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de La Vega, cuyo dispositivo figura copiado en parte anterior del presente fallo; Segundo: Condena a la compañía Gas Antillano, C. por A., al pago de las costas a favor de los Licdos. Felipe Antonio González Reyes y Clara Alina Gómez B., abogados de la parte recurrida, quienes afirman haberlas avanzado en su totalidad.
La Suprema Corte de Justicia rechaza el recurso de casación de Gas Antillano. Considera que la negligencia del empleado al llenar el cilindro compromete la responsabilidad de la empresa, y que el defecto de fabricación no la exonera cuando también se retuvo esa falta y el fabricante no fue puesto en causa.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona