Agencia Bella C. por A. vs. Dimas Augusto Read Pimentel
Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Agencia Bella C. por A. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Agencia Bella, SAS. → |
| Recurrido | Dimas Augusto Read Pimentel | Persona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 96 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona. |
Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Primera Sala de la Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, el 7 de junio de 2005, únicamente en lo concerniente a la condenación de la recurrente al pago de los intereses legales generados luego de la promulgación de la ley 183-02 el 21 de noviembre de 2002, por vía de supresión y sin envío por no quedar nada que juzgar; Segundo: Rechaza en sus demás aspectos, el recurso de casación intentado por Agencia Bella, C. por A. contra la referida sentencia, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo; Tercero: Condena a la recurrente Agencia Bella, C. por A. al pago de las costas procesales, sólo en un setenta y cinco por ciento (75%) de su totalidad, con distracción de ellas en provecho del Dr. José B. Pérez Gómez, quien asegura haberlas avanzado en su totalidad.
Resuelve un recurso de casación sobre la obligación de entregar documentos de un vehículo vendido por una consignataria y la indemnización por daños. Casa parcialmente la sentencia respecto de intereses legales posteriores a la derogación de la Orden Ejecutiva núm. 312 y rechaza el recurso en los demás aspectos.
recurso de casaciónconsignacióncompraventa de vehículoresponsabilidad civilinterés legalLey núm. 183-02
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona