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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia núm. 49

Agencia Bella C. por A. vs. Mildred Altagracia Quiróz Abreu

Proveedor del EstadoPersona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Primera Sala
Fecha
19 nov de 2008
Materia
Civil y comercial
Acción o recurso
Recurso de casación
Resultado
Casa y envía a otro tribunal
Decisión impugnada
Cámara Civil y Comercial de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, del 16 de noviembre de 2005
Publicación
B.J. No. 1176, Noviembre 2008

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteAgencia Bella C. por A.Proveedor del Estado con la misma razón social: Agencia Bella, SAS. →
RecurridoMildred Altagracia Quiróz AbreuPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 23 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona; el nombre aparece en 3 proveedores del Estado (como socio o titular).

Lo que decidió

Por tales motivos, Primero: Casa la sentencia dictada en atribuciones civiles por la Cámara Civil de la Corte de Apelación de Santo Domingo el 16 de noviembre de 2005, cuyo dispositivo se reproduce en otro lugar de este fallo, y envía el asunto ante la Primera Sala de la Cámara Civil de la Corte de Apelación del Distrito Nacional; Segundo: Condena a la parte recurrida al pago de las costas procesales, con distracción de las mismas en provecho de los Licdos. Práxedes Castillo Báez, Juan Alejandro Acosta y Américo Moreta Castillo, quienes afirman haberlas avanzado en su mayor parte.

Resumen

Casa la sentencia de apelación y envía el asunto a otra sala de la Corte de Apelación. Establece que el tribunal de alzada debe responder todos los agravios formales planteados por las partes; la omisión de hacerlo puede constituir falta de base legal, falta de motivos y omisión a estatuir.

recurso de casaciónmotivación judicialfalta de base legalomisión a estatuiragravios de apelaciónenvío

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona