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Abriendo la decisión…

Justicia

Sentencia SCJ-PL-23-00001

Lidia Guillermo Javier vs. Víctor Alexander Duval Florez y Michelle Santana Pellerano

Persona de interés · en verificación
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Pleno
Fecha
30 nov de 2023
Materia
Disciplinaria
Acción o recurso
Apelación
Resultado
Acoge en parte
Decisión impugnada
Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la
Publicación
Boletín Judicial de noviembre de 2023

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
RecurrenteLidia Guillermo JavierPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.
RecurridoVíctor Alexander Duval Florez
RecurridoMichelle Santana PelleranoPersona de interés con el mismo nombre →En verificación · coincidencia estimada 93 % Socio o titular de un proveedor del Estado. El cruce es por nombre y puede tratarse de otra persona.

Lo que decidió

FALLA: PRIMERO: DECLARA bueno y válido, en cuanto a la forma, el recurso de apelación interpuesto por la Lcda. Lidia Guillermo Javier, contra la sentencia disciplinaria núm. 010/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana. 35 SEGUNDO: En cuanto al fondo, ACOGE parcialmente el recurso de apelación, para modificar el ordinal segundo de la sentencia disciplinaria núm. 010/2012 de fecha 14 de diciembre de 2012, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana, en consecuencia, declara a la Lcda. Lidia Guillermo Javier, abogada de los tribunales de la República, culpable de haber cometido faltas en el ejercicio de la profesión, violando las disposiciones de los artículos 1, 2, 3, 4, 14, 22, 26, 35, 36, 39 y 44 del Código de Ética del profesional del Derecho de la República Dominicana, ratificado por el decreto núm. 1290, de fecha 2 de agosto de 1983, así como el artículo 14 de la Ley núm. 91-83 que instituye el Colegio de Abogados de la República Dominicana; y, en consecuencia, la sanciona a dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado, a partir de la notificación de la presente decisión. TERCERO: DECLARA este proceso libre de costas. CUARTO: ORDENA que la presente decisión sea comunicada al Colegio de Abogados de la República Dominicana, a la Procuradora General de la República, a las partes interesadas y publicada en el Boletín …

Resumen

Conoce la apelación de una sanción disciplinaria de cinco años impuesta a una abogada y acoge parcialmente el recurso. Rechaza los planteamientos de non bis in idem y cosa juzgada, distingue la acción disciplinaria de la penal y examina la actuación profesional de la recurrente, incluida su representación de una cliente en una transacción.

responsabilidad disciplinariaapelaciónabogacíanon bis in idemcosa juzgadamotivación de sentencias

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Boletín Judicial del Poder JudicialPDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona