| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Acabados Automotrices S. R. L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Acabados Automotrices, SRL → |
| Recurrido | Lic |
PRIMERO: RECHAZA el recurso de apelación interpuesto por Acabados Automotrices, S. R. L., contra la sentencia disciplinaria núm. 008/2017, dictada por el Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de la República Dominicana el 9 de junio de 2016, por los motivos expuestos. SEGUNDO: Declara el proceso libre de costas. TERCERO: Ordena a la Secretaría General de esta Suprema Corte de Justicia notificar la presente decisión a las partes y al Colegio de Abogados de la República Dominicana. Firmado por Luis Henry Molina Peña, Manuel RamónHerreraCarbuccia, Francisco Antonio Jerez Mena, Justiniano Montero Montero, Anselmo Alejandro Bello Ferreras, Vanessa Elizabeth Acosta Peralta, Rafael Vásquez Goico, Samuel Amaury AriasArzeno, Napoleón Estévez Lavandier, Manuel AlexisReadOrtiz, Moisés Alfredo Ferrer Landrón, MaríaGerineldade los Reyes Garabito Ramírez, Francisco Antonio Ortega Polanco y NancyIdelsaSalcedo Fernández.
Rechaza la apelación contra la inadmisibilidad de una acusación disciplinaria presentada contra un abogado. Considera que correspondía a la Junta Directiva del Colegio de Abogados determinar si la querella revestía carácter serio y someter la acusación a través del Fiscal, conforme al artículo 83 de su Estatuto Orgánico.
apelación disciplinariaColegio de AbogadosJunta DirectivaFiscal Nacionalinadmisibilidadartículo 83
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona