Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y la Lcda.
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Demandante | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y la Lcda.en su calidad de directora | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia → |
| Recurrente | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y la Lcda.en su calidad de directora | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia → |
RESUELVE: ÚNICO: Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de la sentencia núm. 0030- 02-2025-SSEN-00523 dictada por la Primera bunal Superior Administrativo en fecha 7 de agosto de 2025, interpuesta por el Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y la Lcda. , en su calidad de directora, por los motivos antes expuestos.
Ordena la suspensión pura y simple de la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo que condenó al INAIPI y a su directora al pago de indemnizaciones y vacaciones. La Suprema Corte aprecia que la ejecución podría causar graves perjuicios y concede la suspensión sin exigir fianza.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona