Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) | Ministerio de Educación → |
RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd) contra la sentencia núm. 0030-04- 1La perención en esta hipótesis no se producirá cuando, previa solicitud, la falta de depósito de la notificación del recurso fue pronunciada por una resolución de exclusión. 3 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-02127 Solicitud núm.: 3193903 Recurrente: Ministerio de Educación de la República Dominicana (Minerd). Recurrido: , y compartes Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Declara perención de recurso 2021-SSEN-00548 de fecha 15 de octubre de 2021 dictada por la Cuarta Sala Liquidadora del Tribunal Superior Administrativo, por los motivos antes expuestos.
Declara perimido de pleno derecho un recurso de casación por haber transcurrido tres años sin que la parte recurrente depositara la notificación del recurso. Aplica el artículo 10, párrafo II, de la Ley núm. 3726-53.
recurso de casaciónperencióninactividad procesalnotificaciónLey núm. 3726-53
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona