Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD)
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Demandante | Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) | Ministerio de Educación → |
RESUELVE: ÚNICO: Declara inadmisible la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2026-R0110055 Demandante: Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD) Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Inadmisible núm. 0030-1643-2025-SSEN-00663 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 19 de septiembre de 2025, interpuesta por el Ministerio de Educación de la República Dominicana (MINERD), por los motivos antes expuestos.
La Presidencia de la Tercera Sala declara inadmisible la demanda del Ministerio de Educación para suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo. La decisión se funda en que no se acreditó la notificación de la demanda a la parte demandada, requisito necesario para garantizar el contradictorio.
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Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona