| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Recurrente | Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) | Ministerio de Relaciones Exteriores → |
RESUELVE ÚNICO: Declara la perención del recurso de casación interpuesto por el Ministerio de 5 Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: -RECA-01582 Solicitud núm.: 2954798, 2025-R1300477 Recurrente: Ministerio de Relaciones Exteriores (Mirex) Recurrido: . Materia: Contencioso Administrativo Decisión: Declara perención de recurso Relaciones Exteriores (Mirex) contra la sentencia núm. 0030-1643-2022-SSEN-00131 de fecha 14 de marzo de 2022 dictada por la Quinta Sala del Tribunal Superior Administrativo, en atribuciones contencioso administrativas, en atribuciones contencioso administrativas por los motivos antes expuestos.
La Tercera Sala declara de oficio la perención de un recurso de casación contencioso-administrativo, al constatar que transcurrieron más de tres años desde el vencimiento del plazo para depositar las actuaciones de la parte recurrida, sin que el recurrente solicitara el defecto o su exclusión. Rechaza la solicitud de perención basada en la falta de depósito del emplazamiento.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona