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El Estado bajo la lupa

Abriendo la decisión…

Justicia

Resolución 033-2025-SRES-00834

Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda

El Estado es parte
Ver la decisión original →PDF
Tribunal
Suprema Corte de Justicia · Tercera Sala
Fecha
9 oct de 2025
Materia
Contencioso administrativo
Acción o recurso
Demanda en suspensión de ejecución
Resultado
Rechaza
Expediente
2024-0117760
Juez ponente
Manuel A. Read O.

Partes

CalidadParte (como la publica la decisión)En Notifacto
DemandanteInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y LcdaInstituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia →

Lo que decidió

RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo 8 Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827317 Demandante: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda. Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 030-02-2025-SSEN-00365 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de junio de 2025, interpuesta por Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda. , por los motivos antes expuestos.

Resumen

Rechaza la solicitud del INAIPI y una codemandante para suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo mientras se conoce un recurso de casación. Considera que no se acreditaron concretamente perjuicios irreparables, pues las alegaciones de daño financiero se formularon de manera abstracta.

suspensión de ejecuciónrecurso de casaciónperjuicio irreparablemedida cautelarcontencioso administrativo

Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.

Dónde está publicada

  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión
  • Juristeca (Escuela Nacional de la Judicatura)PDF de la decisión

Índice compilado con ChatLeyes.

Cómo leer estos datos

Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.

No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).

Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).

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Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona