Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
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| Demandante | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda | Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia → |
RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo 8 Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0827317 Demandante: Instituto Nacional de Atención Integral a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda. Demandado: Materia: Contencioso Administrativo Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza 030-02-2025-SSEN-00365 dictada por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 5 de junio de 2025, interpuesta por Instituto Nacional de Atención a la Primera Infancia (INAIPI) y Lcda. , por los motivos antes expuestos.
Rechaza la solicitud del INAIPI y una codemandante para suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo mientras se conoce un recurso de casación. Considera que no se acreditaron concretamente perjuicios irreparables, pues las alegaciones de daño financiero se formularon de manera abstracta.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona