| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Demandante | Grupo Soluciones Energéticas Soles SRL | Proveedor del Estado con la misma razón social: Grupo Soluciones Energeticas Soles, SRL → |
RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia Av. esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo 6 Domingo, R. D. • Tel.: • • E-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. núm.: 2 Solicitud núm.: 2025-R0851757 Demandante: Grupo Soluciones Energéticas Soles, SRL Demandado: Materia: Laboral Instancia: Demanda en suspensión Decisión: Rechaza núm. 126-2025-SSEN-00036 dictada por la Corte de Trabajo del Departamento Judicial de San Francisco de Macorís en fecha 7 de julio de 2025, interpuesta por Grupo Soluciones Energéticas Soles, SRL, por los motivos antes expuestos.
Decide la demanda de Grupo Soluciones Energéticas Soles, SRL para suspender la ejecución de una sentencia laboral recurrida en casación. La Suprema Corte rechaza la solicitud porque la demandante no acreditó perjuicios irreparables ni identificó daños concretos que justificaran la medida, conforme al criterio aplicable para la suspensión.
suspensión de ejecucióncasaciónperjuicios irreparablessentencia laboralSuprema Corte de Justicia
Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona