Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) vs. Hacienda Fondeur SRL., Instituto Agrario Dominicano, Procuraduría General de la República y otros
El Estado es parte| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Demandante | Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN) | Dirección General de Bienes Nacionales → |
| Demandado | Hacienda Fondeur SRL. | |
| Demandado | Instituto Agrario Dominicano | Instituto Agrario Dominicano → |
| Demandado | Procuraduría General de la República | Procuraduría General de la República → |
| Demandado | Procuraduría General Administrativa | Estado |
RESUELVE: ÚNICO: Rechaza la demanda en suspensión de ejecución de la sentencia núm. 0030-1642-2025-SSEN-00154 dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Superior Administrativo en fecha 6 de mayo de 2025, interpuesta por la Dirección General de Bienes Nacionales (DGBN), por los motivos antes expuestos.
Examina la solicitud de la Dirección General de Bienes Nacionales para suspender la ejecución de una sentencia del Tribunal Superior Administrativo mientras se conoce el recurso de casación. Aborda la inadmisibilidad planteada y los requisitos de perjuicio grave, apariencia de buen derecho, peligro en la demora e interés público.
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Resumen y palabras clave del análisis con inteligencia artificial de ChatLeyes (o, a falta de él, el inicio del texto de la decisión): pueden contener errores. Lee la decisión original antes de citarla.
Índice compilado con ChatLeyes.
Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona