Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y Ministerio Público vs. Masedah S.R.L.
El Estado es parteProveedor del Estado| Calidad | Parte (como la publica la decisión) | En Notifacto |
|---|---|---|
| Recurrente | Dirección General de Impuestos Internos (DGII) | Dirección General Impuestos Internos → |
| Recurrente | Ministerio Público | Ministerio Público |
| Recurrido | Masedah S.R.L. | Proveedor del Estado con la misma razón social: Masedah, SRL → |
RESUELVE Primero: Declara la admisibilidad de los recursos de casación interpuestos por: 1) Dirección General de Impuestos Internos (DGII); 2) Dr. , procurador general titular de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, por sí y por los procuradores fiscales de la Unidad de Investigación de Delitos Tributarios (UIDT), , , y , contra la sentencia penal núm. 502-2024-SSEN- 00125, dictada por la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Distrito Nacional el 3 de octubre de 2024. Segundo: Fija audiencia pública a fin de conocer los méritos de los referidos recursos, para el día once (11) de marzo del año dos mil veinticinco (2025), a las 9:00 horas de la mañana, en el salón de audiencias de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, ubicado en el sexto piso del edificio de la Suprema Corte de 4 _______________________________________________________________________________________________________________________________ Av. , esq. Simó, Centro de los Héroes de Constanza, Maimón y Estero Hondo, Santo Domingo, Distrito Nacional, Rep. Dom., Tel. • Dirección de internet: http:// • e-mail: REPÚBLICA DOMINICANA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA Exp. 2 Admisible Rc. Dirección General de Impuestos Internos (DGII) y compartes Justicia y la Procuraduría General de la República, avenida , Centro de los Héroes, Distrito Nacional. Tercero: Ordena que la presente resolución sea notificada a las partes.
Declara admisibles los recursos de casación interpuestos por la DGII y el Ministerio Público contra una sentencia penal relacionada con una acusación de delitos tributarios. Fija audiencia pública para conocer sus méritos y ordena notificar la resolución a las partes.
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Las partes son las que nombra la decisión. El enlace con una institución sale de su nombre; con un proveedor del Estado o con una persona de interés, de una coincidencia de nombre que puede corresponder a otra empresa u otra persona: por eso va «en verificación». Una persona de interés nunca se enlaza cuando figura como víctima, agraviada o querellante. Figurar en una decisión no implica responsabilidad ni irregularidad: es un punto de partida para investigar.
No se publican los casos penales entre particulares, los delitos sexuales, la violencia de género, los casos con menores de edad, los de familia, los de salud ni los antecedentes penales de una persona. Como defensa adicional, si el texto nombra a un niño, niña o adolescente, su nombre se sustituye por «[menor de edad]» (Ley 136-03).
Una decisión de casación o de revisión resuelve el recurso, no siempre el fondo del caso: «rechaza» confirma la decisión impugnada y «casa» la anula (con envío, otro tribunal vuelve a juzgar).
Fuente: Suprema Corte de Justicia (Juristeca, Boletín Judicial y consulta de sentencias del Poder Judicial), con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona