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Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Personas socias de sociedades que, directamente o a través de otras, son socias de esta empresa, según los registros societarios que consultamos. La participación efectiva multiplica los porcentajes de cada eslabón cuando el registro trae las acciones. Nuestros registros muestran los socios vigentes, no desde cuándo lo son.
| Persona | A través de | Participación efectiva |
|---|---|---|
| Angela Dominique Orsini SantanaEn verificación | SEAFALL DEVELOPMENT, | — |
El cruce de las personas es por nombre: coincidir en el nombre no prueba que sea la misma persona.
Motivo registrado: Suspensión de oficio, mediante acto administrativo núm. DGCP44-2026-000893, del Registro de Proveedores del Estado (RPE), respecto de funcionarios públicos de primer y segundo nivel jerárquico, así como de sociedades comerciales relacionadas, por encontrarse en el régimen de inhabilidades establecido en el numeral 1 del artículo 38 de la Ley núm. 47-25 de Contrataciones Públicas.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona