Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN DE LAS RACIONES DIARIAS A LOS COMENSALES | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$4.8 millones | 18 jun de 2021 | Cerrado |
| ADQUISICION DE COMESTIBLES Y DESECHABLES PARA LA ELABORACION DE DESAYUNOS, ALMUERZOS Y CENAS PARA LOS PRIVADOS DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$4.2 millones | 15 dic de 2020 | Cerrado |
| ADQUISICION DE COMESTIBLES Y DESECHABLES PARA LA ELABORACION DE DESAYUNOS, ALMUERZOS Y CENAS PARA LOS PRIVADOS DE… | Comedores Económicos (Inactiva) | RD$4.2 millones | 11 dic de 2020 | Cancelado |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Se determinó que tiene mérito lo alegado por la recurrente en cuanto a la descalificación errada de su oferta técnica por no haber presentado, que a pesar de que ciertamente ésta no cumplió con la presentación del documento titulado “Listado de los Bienes Ofertados” conforme exige el pliego, nada impedía que la institución valorara el contenido del formulario SNCC.F.034 presentado por la recurrente, en vista de…
Proceso: COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001 (ADQUISICIÓN DE ALIMENTOS Y BEBIDAS PARA SER UTILIZADOS EN LA COCCIÓN…)
Empresas: All Enterprise Supply-Allesup, SRLCajufa, SRLCeremo, SRLColuce, SRLComercial Sained, SRLComercial Sider, SRLy 23 más
PRIMERO: RECHAZAR la excepción de incompetencia planteada por Comedores Económicos del Estado Dominicano, toda vez que, tal como fue referido en los párrafos 75, 76, 77, 80 y 81 de la presente resolución, conforme las facultades conferidas a este Órgano Rector por la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, nada impide que en el marco de un reclamo, éste verifique la legalidad del procedimiento, para determinar si existen actuaciones contrarias a los principios de contratación pública y normativa aplicable a la materia. SEGUNDO: ACOGER en cuanto a la forma, el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, contra el “Acta Núm. CCC/16/2021”, dictada por el Comité de Compras y Contrataciones de Comedores Económicos del Estado Dominicano, en fecha 24 de mayo de 2021, en el marco del procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo por Comedores Económicos del Estado Dominicano para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. TERCERO: En cuanto al fondo, del recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez: i. ACOGER el pedimiento de que este Órgano Rector acoja como bueno y válido el recurso jerárquico por cumplir con el plazo y tener méritos demostrables establecidos por ley; toda vez, conforme fue indicado en el resultando anterior el recurso jerárquico presentado por la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez fue interpuesto conforme las formalidades establecidas en la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones, y en adición, aun cuando no tienen mérito todos sus alegatos, fue constatado que Comedores Económicos descalificó de forma errada la oferta técnica de la recurrente por no haber presentado presuntamente el listado de los bienes ofertados, conforme fue establecido en el párrafo 124 de esta resolución. ii. RECHAZAR el pedimento de que sea cancelado el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, toda vez que, conforme fue indicado en el párrafo 130 de esta resolución, carecen de mérito los alegatos vertidos por la recurrente respecto a este aspecto reclamado, pero además aun porque, dichas atribuciones escapan de los límites y competencias que legalmente tiene establecidas el Órgano Rector, por ser la cancelación del procedimiento competencia de las instituciones contratantes, en atención al criterio de la descentralización de la gestión operativa tal y como se refirió en los párrafos 73 y 74 de esta resolución. iii. ACOGER el pedimento en cuanto a instruir capacitaciones, y en tal sentido se REITERA lo indicado en el ordinal Cuarto de la de la Resolución RIC-97-2022, en la cual Órgano Rector, recomienda a la máxima autoridad de los Comedores Económicos del Estado Dominicano promover e instruir a los miembros del Comité de Compras y Contrataciones, a los posibles peritos, y a la unidad de compras de dicha institución, a que participen en formaciones y actualizaciones sobre la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones y demás normativas vigentes que regulan la Administración Pública. CUARTO: DECLARAR que en la licitación pública nacional Núm. COMEDORES ECONOMICOS-CCC-LPN-2021-0001, llevado a cabo para la “Adquisición de alimentos y bebidas para ser utilizados en la cocción de raciones diarias”, se constataron las irregularidades descritas en esta resolución y sintetizadas en los párrafos 123 y 132, las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros de los Comedores Económicos del Estado Dominicano. QUINTO: ORDENAR a Comedores Económicos del Estado Dominicano: i) publicar en el Portal Transaccional en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la notificación de la presente Resolución, el “Acta de Apertura de Sobre A Portal” y el “Acta de Apertura de Sobre A Físicas”, y ii) una vez publicado dichos documentos, notificar a esta Dirección General en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles contados a partir de su fecha de publicación, que ya se encuentra cargado en el Portal Transaccional. SEXTO: ORDENAR la remisión formal de la presente Resolución a la señora Lissette del Carmen Estrella Núñez, a Comedores Económicos del Estado Dominicano, y a los adjudicatarios del procedimiento, referidos en el párrafo 12 de la presente resolución. SÉPTIMO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por este Órgano Rector en www.dgcp.gob.do.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona