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Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Motivo registrado: Suspensión por encontrarse dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación. Designado Administrador General de la Lotería Nacional.
Motivo registrado: Tengo a bien solicitar la suspensión de mi Registro de Proveedores del Estado No. 74776, a nombre de AGENCIA DICENT, RNC en virtud de que ostento la posición publica Director General de la Lotería Nacional, Decreto Numero 388-20 de fecha 23 de septiembre del 2020.
Motivo registrado: Tengo a bien solicitar la suspensión de mi Registro de Proveedores del Estado No. 74776, a nombre de AGENCIA DICENT, RNC en virtud de que ostento la posición publica Director General de la Lotería Nacional, Decreto Numero 388-20 de fecha 23 de septiembre del 2020.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona