Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · SANTIAGO
Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
Motivo registrado: Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
Motivo registrado: Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
Motivo registrado: Se encuentra dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona