Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Servicio de consultoría para Elaboración Acuerdo de desempeño | Instituto Superior de Formación Docente Salomé Ureña | RD$1.3 millones | 12 ago de 2019 | Cerrado |
| SISALRIL-UC-CD-2019-0066 | Superintendencia de Salud y Riesgos Laborales | RD$142,208 | 8 may de 2019 | Rescindido |
| Taller de Supervisión Efectiva | Dirección General Impuestos Internos | RD$311,409 | 11 jun de 2018 | Cerrado |
| CONTRATACION DE FACILITADOR DE TALLER DE PROCESOS | Tesorería Nacional | RD$227,300 | 19 abr de 2018 | Cerrado |
Motivo registrado: Suspensión de oficio por encontrarse en el regimen de prohibición establecido en el numeral 6 del articulo 14 de La Ley de Núm. 340-06 y sus modificaciones.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Registros de la Oficina Nacional de la Propiedad Industrial (ONAPI) a nombre de esta empresa, según sus boletines oficiales.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona