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Suspendido de oficio en el Registro de Proveedores: régimen de prohibiciones (cargo público)
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| PUBLICACION DE BANNER EN PORTAL DIGITAL Y POST EN LAS REDES SOCIALES ARGENTARIUM. SOBRE LA 3RA. CONFERENCIA NACIONAL DE… | Oficina Nacional de Estadísticas | RD$59,000 | 7 jun de 2019 | Cerrado |
| SERVICIO DE MAESTRIA DE CEREMONIA PARA LA 3RA. CONFERENCIA NACIONAL DE ESTADISTICA | Oficina Nacional de Estadísticas | RD$110,920 | 4 jun de 2019 | Cerrado |
| SOLICITUD DE CONTRATACIÓN DE SERVICIO DE CONFERENCIA SOBRE EL TEMA "EDUCACIÓN FINANCIERA (PLANIFICA TU AÑO)" PARA SER… | Programa de Apoyo a la Reforma de la Administración Pública y a la Calidad del Servicio Público | RD$100,000 | 16 nov de 2018 | Activo |
| Colocación Publicidad | Superintendencia de Valores | RD$50,000 | 28 dic de 2017 | Activo |
Motivo registrado: Suspensión por encontrarse dentro del régimen de prohibiciones establecido en el artículo 14 de la Ley No. 340-06 y su modificación. Designado Superintendente de Bancos.
La suspensión de oficio por el régimen de prohibiciones se aplica a proveedores que ocupan un cargo público o de elección: no es una sanción por incumplimiento.
El estado actual es el que muestra el Registro de Proveedores (Suspendido). El fin de cada registro sale de la rehabilitación publicada por la DGCP o, si no la hay, del plazo que indica su motivo; sin ninguno de los dos no se afirma que siga vigente.
El régimen de prohibiciones es el del artículo 14 de la Ley 340-06 y, desde el 28/01/2026, los artículos 38 y 39 de la Ley 47-25.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona