Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
Lectura con inteligencia artificial de las actas de evaluación y adjudicación, que suelen adelantarse a los contratos de la DGCP. Verifica cada dato en el acta.
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
Resolución No. 54-2016 que ANULAR, como al efecto ANULA la Comparación de Precios No. MMUJER-CP-17-2015, llevada a cabo para “adquisición e implementación del software del sistema de planificación del Ministerio de la Mujer” de conformidad con los artículos 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, ya que el Órgano Rector constató que el Ministerio de la Mujer no…
Proceso: MMUJER-CP-17-2015
Empresas: Softem Consultoría e Inversiones, S.R.L. (presentó la acción)Asesoría Informática & Sistemas Contables, S.R.L.Asesoría Informática y Sistemas Contables Santana, S.R.L.Softem, SRLSoluciones Tecnológicas JKS, SRLT&R Software Solutions, SRLy 1 más
PRIMERO: ACOGER como al efecto ACOGE, en cuanto a la forma el recurso jerárquico incoado por la razón social Softem Consultoría e Inversiones, S.R.L., en relación al procedimiento de Comparación de Precios No. MMUJER-CP-17-2015, llevado a cabo por el Ministerio de la Mujer para la "adquisición e implementación del software de su sistema de planificación", por haber sido interpuesto con las formalidades y en el plazo del artículo 67 de la Ley No. 340-06 y su modificación. SEGUNDO: En cuarto al fondo del recurso jerárquico, ACOGER como al efecto ACOGE, las conclusiones presentadas por la razón social Softem Consultoría e Inversiones, S.R.L., de detener y revisar el procedimiento de Comparación de Precios No. MMUJER-CP-17-2015. TERCERO: ANULAR, como al efecto ANULA la Comparación de Precios No. MMUJER-CP-17-2015, llevada a cabo para "adquisición e implementación del software del sistema de planificación del Ministerio de la Mujer" de conformidad con los artículos 15 numeral 6 de la Ley No. 340-06 y su [firma] modificación, y 68 del Reglamento de Aplicación, ya que el Órgano Rector constató que el Ministerio de la Mujer no cumplió con el debido proceso administrativo, en lo siguiente: a) No fueron establecidos los criterios de evaluación técnica, económica y de adjudicación en los Términos de Referencia, en violación a los artículos 3 y 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación. b) El Comité de Compras y Contrataciones adjudicó la contratación a una empresa que no se encontraba, en aquella ocasión, registrada en el Registro de Proveedores del Estado, en violación a las disposiciones del artículo 7 de la Ley No. 340-06 y su modificación y 13 del Reglamento de Aplicación. c) Incumplió el párrafo I del artículo 20 de la Ley No. 340-06 y su modificación y del numeral 2.04 del Manual de Procedimientos de comparación de precios toda vez que no se agotó una fase de consultas y aclaraciones, tampoco se difundió conforme a los procedimientos de publicidad establecidos las respuestas aclaratorias dadas a la razón social Softem S.R.L., para conocimiento de los demás participantes. d) El acto de recepción de ofertas técnicas y económicas, y la apertura de ofertas técnicas no fue realizado en presencia de notario público, de conformidad con las disposiciones de los artículos 23 de la Ley No. 340-06 y su modificación y 85 del Reglamento de Aplicación. e) Los peritos actuantes no dejaron constancia en informes de su accionar al momento de evaluar las ofertas y la demostración funcional del software que realizaron los oferentes, incumpliendo las disposiciones del artículo 25 de la Ley No. 340-06 y su modificación. f) No se fijaron las condiciones de las garantías de seriedad de oferta y de fiel cumplimiento del contrato conforme a lo dispuesto en los artículos 30 de la Ley No. 340-06 y su modificación, 111, 114 y 116 del Reglamento de Aplicación. g) Incumplió el párrafo I del artículo 32 del Reglamento de Aplicación y el numeral 2.05 del Manual de Procedimientos de comparación de precios, por no haber hecho constar en la [firma] www.comprasdominicana.gob.do | www.dgcp.gob.do certificación de fondos los datos de la asignación presupuestaria (año, monto, partida correspondiente) de los fondos disponibles para realizar la contratación. h) Incumplió el artículo 36 del Reglamento de Aplicación y el numeral 2.05 del Manual de Procedimientos de comparación de precios ya que al momento del Comité de Compras y Contrataciones reunirse para proceder a la aprobación del procedimiento de selección, de las especificaciones técnicas y de la designación de peritos; no se encontraba conformado íntegramente, tampoco verificó la disponibilidad de fondos para realizar la presente contratación así como la existencia del cronograma de actividades correspondiente. i) Incumplió el numeral 2.04 del Manual de Procedimientos de comparación de precios puesto que la Unidad de Compras y Contrataciones no elaboró un cronograma de actividades para la comparación de precios. j) Incumplió el numeral 5.02 del Manual de procedimientos de comparación de precios, puesto que el Comité de Compras y Contrataciones no levantó un acta de apertura y evaluación de ofertas económicas. CUARTO: RECOMENDAR como al efecto RECOMIENDA a la Ministra de la Mujer que ordene junto a la Unidad de Compras y al Comité de Compras y Contrataciones a participar en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas de la República Dominicana impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas. QUINTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución al Ministerio de la Mujer, para su conocimiento y fines de lugar. SEXTO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a las empresas Softem Consultoría e Inversiones, S.R.L. y Asesoría Informática y Sistemas Contables Santana, S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. [firma] SÉPTIMO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Contraloría General de la República, para su conocimiento y fines de lugar. OCTAVO: ORDENAR como al efecto ORDENA la remisión formal de la presente resolución a la Cámara de Cuentas de la República, para su conocimiento y fines de lugar.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona