Persona Jurídica · Sociedades Comerciales · DISTRITO NACIONAL
| Proceso | Institución | Monto | Fecha | Estado |
|---|---|---|---|---|
| Adquisición de Equipos de Seguridad (Cascos p/ Motores y Centellas) | Dirección Central de Policía de Turismo | RD$144,400 | 1 dic de 2020 | Rescindido |
Decisiones de la Dirección General de Contrataciones Públicas sobre recursos, medidas cautelares, inhabilitaciones o investigaciones en que figura esta empresa. Lectura automática del documento: verifica cada dato en la resolución original.
ACOGER como buena y valida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes Wilsón Rodríguez GermosénGrupo de eficiencia Colectiva Industrial San Cristobal S.R.L. Cluster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez y Cluster Industrial del Mueble del NordesteTalleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L. sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD…
Procesos: ME-CCC-LPN-2015-11-GDME-CCC-LPN-2015-GD
Empresas: Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L.CLUSTER INDUSTRIAL DEL MUEBLE DEL NORDESTE, SRLColectiva Industrial San Cristobal S.R.L.Comercial Muma, SRLConstrucciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L.Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L.y 19 más
PRIMERO: ACOGER como buena y válida las solicitudes de recursos jerárquicos y medida cautelar, presentadas por los recurrentes: 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L. y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., sobre la Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC-LPN-2015-11-GD, llevado para la “Adquisición de Mobiliario Escolar Año 2015-2016”, por haber sido interpuestas de conformidad con las formalidades y plazo dispuestas en el artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones. SEGUNDO: En cuanto al fondo, RECHAZAR los recursos jerárquicos presentados por las accionantes 1) el señor Wilson Rodríguez Germosén, 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y, 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., referentes a anular la Licitación Pública Nacional No. ME-CCC-LPN- 2015-GD, por no tener mérito sus alegatos relativos a que: a) no fueron cumplidas las disposiciones del Decreto Núm. 164-13, toda vez que no se trataba de una licitación dirigida exclusivamente a MIPYMES de producción nacional y por tanto no le aplica dicha normativa; b) la licitación había sido convocada sin las previsiones presupuestarias correspondientes, ya que se constató la certificación de apropiación presupuestaria con monto suficiente y; c) fueron aplicados otros criterios de evaluación y adjudicación distintos a los establecidos en el pliego de condiciones, pues por el contrario, y sin perjuicio de las irregularidades advertidas sobre la metodología de evaluación y adjudicación, fue confirmado que sí se llevó a cabo según lo indicado en el pliego de condiciones. TERCERO: ADVETIR a Industria de Mobiliario Escolar S.A. (IMESA) y Distribuidora Escolar S.A. (DISESA), que debido a que comparten exactamente los mismos accionistas, de concurrir en un mismo procedimiento de contratación deberán de presentar oferta de forma conjunta como consorcio o en lotes del mismo procedimiento siempre que estos tengan objetos distintos, ya que de lo contrario estarían limitando el principio de igualdad entre otros oferentes y haciendo un uso desproporcionado del principio de participación y libre concurrencia que rige las contrataciones públicas CUARTO: DECLARAR, que en el procedimiento de Licitación Pública Nacional Núm. ME-CCC- LPN-2015-11-GD, se constataron las irregularidades descritas en la presente resolución y sintetizadas en el considerando 225), las cuales sirven para identificar las debilidades del procedimiento de contratación de cara a recomendar los aspectos a fortalecer y a mejorar en procedimientos futuros del Ministerio de Educación (MINERD). QUINTO RECOMENDAR a la máxima autoridad del Ministerio de Educación (MINERD) que instruya a la Unidad de Compras y Contrataciones, posibles peritos de la institución y al Comité de Compras y Contrataciones, a que participen en talleres de capacitación sobre el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones Públicas (SNCCP), impartidos por la Dirección General de Contrataciones Públicas, en atención a las atribuciones otorgadas por el numeral 7) del artículo 36 de la Ley Núm. 340-06 y sus modificaciones; así como también ordene que participen en talleres sobre la Ley Orgánica de Administración Pública Núm. 247-12 y la Ley Núm. 107-13 sobre Derechos de las personas en sus relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo. SEXTO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución al Ministerio de Educación y a los recurrentes: 1) señor Wilson Rodríguez Germosén; 2) las razones sociales Grupo de Eficiencia Colectiva Industrial San Cristóbal S.R.L., Clúster del Mueble de la Provincia Sánchez Ramírez (CMSR), S.R.L., y Clúster Industrial del Mueble del Nordeste, S.R.L., y; 3) Talleres Industriales Ramírez y Asociados S.R.L., para su conocimiento y fines de lugar. SÉPTIMO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a los siguientes adjudicatarios: 1) Eduprogreso S.R.L. 2) Grupo SJTA, S.R.L., 3) Hermes, S.R.L., 4) Oficina Universal, S.R.L, 5) QS Suplioffice, S.R.L. 6) Construcciones y Diseños de Máquinas Industriales S.R.L. (CODIMINCA) 7) Pohut Comercial, S.R.L. 8) NG Inversiones, S.R.L. 9) D’ Tecnica, S.R.L. 10) Ody Trading, S.R.L. 11) Gemar, S.R.L. 12) Inversiones Tres C, S.R.L. 13) Señor José Vinicio González 14) Señora Magali Pérez 16) Comercial Muma, S.R.L. 15) D’ Orquidea Muebles y Partes en Madera, S.R.L. 17) Distribuidora Escolar (Disesa) S.R.L. 18) Xikeda, S.R.L. 19) Escolares Diversos EDISA S.R.L., y 20) Industria de Muebles Escolares (IMESA), para su conocimiento y fines de lugar OCTAVO: ORDENAR, la remisión formal de la presente Resolución a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Cuentas de la República Dominicana, para su conocimiento y fines de lugar. NOVENO: ORDENAR que esta Resolución sea publicada en los portales electrónicos administrados por esta Dirección General, en www.comprasdominicana.gob.do y en www.dgcp.gob.do.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona