Las bases establecen la contratación de publicidad en periódicos, radio, televisión y plataformas digitales, distribuida en dos lotes e identificada como DIDA-CCC-PEPB-2024-0001. Fijan requisitos documentales y técnicos y un plazo de pago aproximado de hasta 60 días calendario; el portal registra un monto estimado de RD$24,818,564.71.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (28 sept de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
Las bases llaman al procedimiento «Compra por Debajo del Umbral», aunque el monto estimado del portal es RD$24,818,564.71, muy superior al máximo de RD$1,761,816.41 para compras menores de servicios en 2024. El portal lo clasifica como excepción por publicidad, una explicación compatible con la selección directa permitida para publicidad; queda por verificar la coherencia de la clasificación y de la documentación del proceso.
“convoca el presente procedimiento de Compra por Debajo del Umbral de referencia núm. DIDA-CCC-PEPB-2024-0001” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 17 · Reglamento 416-23, art. 60 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 17
ART. 17. Para determinar la modalidad de selección a aplicar en un proceso de compra o contratación se utilizarán los umbrales topes, que se calculan multiplicando el Presupuesto de Ingresos Corrientes del Gobierno Central, aprobado por el Congreso de la República, por los factores incluidos en la siguiente tabla, según corresponda a obras, bienes o servicios: OBRAS BIENES SERVICIOS 1) Licitación pública 0.00060 0.000020 0.000020 2) Licitación restringida 0.00025 0.000008 0.000008 3) Sorteo de obras 0.00015 No Aplica No aplica 4) Comparaciones de precios 0.00004 0.0000015 0.0000015 Compras menores No aplica 0.0000002 0.0000002 A título enunciativo, para el Presupuesto de Ingresos Corrientes…
Reglamento 416-23, artículo 60 — Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social
Artículo 60. Procedimiento de excepción para la contratación de publicidad a través de los medios de comunicación social. Se utilizará este procedimiento de excepción cuando sea necesario contratar, directamente y sin intermediarios un medio de comunicación social para colocar publicidad que tenga sentido misional u oficial, y que vaya dirigida a informar sobre derechos de las personas, un servicio público o brindar transparencia y difusión a planes y proyectos institucionales. Para este procedimiento la información documental, auditiva o visual debe estar creada y lista para su transmisión o publicación mediante el medio de comunicación. Párrafo. Este procedimiento será por selección…
Las bases incluyen servicios en Diario Libre y HOY. Según los datos aportados, la Contraloría registra pagos por contratos a Grupo Diario Libre y Editora Hoy, mientras que el listado de contratos del portal presenta registros cancelados y no incluye esos contratos ejecutados; podría tratarse de un desfase de publicación, pero conviene verificar la difusión de los contratos y la trazabilidad entre adjudicación, contratación y pago.
“Publicación de material informativo sobre los servicios de la DIDA y la difusión de los derechos y deberes de los ciudadanos en materia de seguridad social, en el periódico Diario Libre, según anexo. … Publicación de material informativo so” (pág. 1)
Qué dice la ley: Reglamento 416-23, art. 31 · Reglamento 416-23, art. 167 · con ChatLeyes
Reglamento 416-23, artículo 31 — Información publicada en el SECP
Artículo 31. Información publicada en el SECP. Las instituciones contratantes deberán gestionar y difundir todas las etapas de los procedimientos de contratación, tanto ordinarios como de excepción, a través del Sistema Electrónico de Contrataciones Públicas (SECP), de manera simultánea a la ejecución y el avance de las actuaciones, salvo aquella información considerada como reservada de acuerdo con la ley. Párrafo. La información publicada de cada procedimiento de contratación se consolidará en un expediente electrónico identificado con un número único, que será generado automáticamente por el SECP permitiendo su acceso a todo interesado.
Reglamento 416-23, artículo 167 — Publicidad del contrato u orden de compra o servicio
Artículo 167. Publicidad del contrato u orden de compra o servicio. El contrato, orden de compra u orden de servicio que se suscriba, deberá difundirse por el SECP y en el portal institucional, en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles luego de su perfeccionamiento.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona