La Dirección General de Migración adjudica a M&N Cocina Catering, SRL el servicio de montaje para el agasajo navideño por RD$1,937,100.00, indicando que cumplió los términos de referencia. El acta menciona una sola empresa oferente; según el portal, hay dos registros de oferta, ambos de esa misma empresa y por el mismo monto.
Leído a la luz de la Ley 340-06 y su reglamento, que rige el proceso por su fecha de convocatoria.
Lectura con inteligencia artificial propietaria de Notifacto (29 oct de 2026). Puede contener errores: verifica cada dato en el original.
El acta identifica a M&N Cocina Catering, SRL como la empresa cuya oferta fue evaluada. El portal registra dos ofertas por el mismo monto, pero ambas corresponden a esa misma empresa; conviene verificar si existió competencia efectiva de otros proveedores.
“CONSIDERANDO: Que al evaluar la oferta presentada por la empresa: M&N COCINA CATERING SRL, Pudimos comprobar que la empresa cumple con todo lo solicitado en los términos de referencia 7.1” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El objeto adjudicado es el montaje de un agasajo navideño y el acta lo vincula a una solicitud de Recursos Humanos. Por tratarse de un gasto de celebración para colaboradores por RD$1,937,100, es pertinente verificar su necesidad institucional y la justificación de su beneficio para el interés general; esto no determina por sí solo una irregularidad.
“SERVICIO DE MONTAJE DE EVENTO PARA AGASAJO NAVIDEÑO.” (pág. 1)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 3 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 3
ART. 3. Las compras y contrataciones se regirán por los siguientes principios: 1) Principio de eficiencia. Se procurará seleccionar la oferta que más convenga a la satisfacción del interés general y el cumplimiento de los fines y cometidos de la administración. Los actos de las partes se interpretarán de forma que se favorezca al cumplimiento de objetivos y se facilite la decisión final, en condiciones favorables para el interés general; 2) Principio de igualdad y libre competencia. En los procedimientos de contratación administrativa se respetará la igualdad de participación de todos los posibles oferentes. Los reglamentos de esta ley y disposiciones que rijan los procedimientos…
El monto adjudicado de RD$1,937,100 supera en RD$175,283.59 (aproximadamente 9.95 %) el estimado del portal, RD$1,761,816.41. No supera el margen del 10 % mencionado para la declaratoria de desierto, pero la cercanía justifica revisar la razonabilidad del precio y la comparación económica.
“Adjudicar a la empresa M&N COCINA CATERING SRL., Servicio de montaje de evento para agasajo navideño, los cuales ascienden a un monto de UN MILLON, NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CIEN PESOS (00/100), (RD$1,937,100.00),” (pág. 2)
Qué dice la ley: Ley 340-06, art. 26 · Reglamento 416-23, art. 78 · con ChatLeyes
Ley 340-06, artículo 26
ART. 26. La adjudicación se hará en favor del oferente cuya propuesta cumpla con los requisitos y sea calificada como la más conveniente para los intereses institucionales y del país, teniendo en cuenta el precio, la calidad, la idoneidad del oferente y demás condiciones que se establezcan en la reglamentación, de acuerdo con las ponderaciones puestas a conocimiento de los oferentes a través de los pliegos de condiciones respectivos. PÁRRAFO I. Cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común incorporado al catálogo respectivo, se entenderá en principio, como oferta más conveniente la de menor precio. PÁRRAFO II. Se notificará la adjudicación, a todos los oferentes,…
Reglamento 416-23, artículo 78 — Oferta más conveniente
Artículo 78. Oferta más conveniente. La evaluación de las ofertas procurará que la adjudicación recaiga sobre aquella que resulte más conveniente, entendida como la que constituye una mejor relación, calidad-costo, menor precio o basada en calidad, según corresponda, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos. Párrafo I. De acuerdo con lo establecido en párrafo I del artículo 26 de la ley, cuando se trate de la compra de un bien o de un servicio de uso común y estandarizado, se entenderá en principio, como oferta más conveniente aquella que cumpliendo los aspectos y condiciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones, incluidos los criterios de sostenibilidad fijados,…
Oferentes que registra (1)
1 adjudicado
Oferente
Resultado en el acta
Lote o grupo
Monto
M&N Cocina Catering, SRLEl acta consigna que cumplió con los requerimientos técnicos y lo establecido en los términos de referencia.
Fuente: Dirección General de Contrataciones Públicas y Portal Transaccional, con copia guardada por Notifacto. Las señales se detectan con inteligencia artificial propietaria de Notifacto: son motivos para mirar, no acusaciones, y pueden contener errores. La ley de cada señal, con ChatLeyes. Cómo funciona